El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, será un día de lucha. Mujeres y profesionales de la salud que luchan por la humanización del parto exigirán contra el retroceso impuesto por el CREMERJ (Consejo Regional de Medicina de Río de Janeiro), a través de la Resolución nº 265/2012, que pretende restringir el derecho de las mujeres y de los profesionales de la salud a parto humanizado. La resolución había sido suspendida, pero volvió a entrar en vigor en enero de este año.
Mientras en el Reino Unido se anima a las mujeres a tener partos en casa, recibiendo incluso prestaciones del Servicio Nacional de Salud británico de unas 3.000 libras (equivalentes a 16.000 reales) para utilizar como quieran durante el parto y el posparto, en Río de Janeiro, se retiró un derecho que ya estaba garantizado, que era el de que las mujeres fueran acompañadas por obstetras en los partos domiciliarios que requirieran intervención hospitalaria y que las doulas acompañaran el parto en los hospitales.En Río de Janeiro, la manifestación tendrá lugar el 8 de marzo, de 10 a 17 horas, en la Central do Brasil.
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Comprender cómo la Resolución nº 265/2012 afecta el derecho al nacimiento humanizado
(fuente: Movimento Meu Corpo, Minhas Regras, Nossas Escolhas)
La Resolución N° 265/2012 prohíbe a los médicos atender partos domiciliarios o participar en equipos de apoyo. La mujer y el bebé ya no tendrían derecho a contar con asistencia médica preacordada si se identificara algún cambio durante el embarazo, parto, nacimiento o puerperio que requiriera intervención médica en un ambiente hospitalario. Asimismo, los médicos que atiendan a mujeres o bebés trasladados de parto domiciliario, ante la identificación de alguna anomalía en el proceso o adaptación a la vida extrauterina, deberán notificar obligatoriamente a la CREMERJ.
Sumado a esto, la Resolución N° 266/2012 prohibió a las mujeres embarazadas contar con la asistencia de obstetras, doulas, parteras, etc. en un ambiente hospitalario. Como artificio para lograr este objetivo, la CREMERJ prohíbe a los directores de instituciones hospitalarias, que son profesionales médicos, el ingreso de estos profesionales a hospitales y salas de maternidad, y amenaza a los médicos que incumplan con castigos éticos e incluso con la revocación de sus derechos profesionales.Ante dichas resoluciones, el 27 de julio de 2012, el Consejo Regional de Enfermería de Río de Janeiro (Coren-RJ) interpuso una Acción Civil Pública (Proceso nº 0041307-42.2012.4.02.5101) contra CREMERJ, entendiendo que dichas Resoluciones impedían el libre ejercicio de la Enfermería, ya que las Enfermeras Obstétricas, Matronas y Matronas están legalmente apoyadas en la atención del parto domiciliario y, por tanto, son miembros integrantes del equipo multidisciplinario, y porque la Ley de Ejercicio Profesional de Enfermería incluye a las matronas y matronas profesionales, quienes actualmente no pueden para desempeñar sus funciones en un ambiente hospitalario.
El 30 de julio de 2012, el excelente juez federal Dr. Gustavo Arruda Macedo, del 2º Juzgado Federal de Río de Janeiro, concedió la solicitud de suspender los efectos de las Resoluciones CREMERJ nº 265 y 266/2012 hasta nueva decisión de este tribunal, o que las autoridades superiores digan lo contrario.El 23/09/2014, fue dictada sentencia por el Juzgado del 2º Juzgado Federal de Rio de Janeiro, juzgando PROCEDENTES los SOLICITUDES de nulidad de las Resoluciones nº 265/2012 y 266/2012 emitidas por CREMERJ. La CREMERJ apeló, siendo juzgada la acción por la octava sala del TRF-RJ.El 25 de agosto de 2015 se inició el juicio, sin embargo uno de los jueces pidió ver el caso para decidir y tomó una posición contraria al entendimiento del COREN-RJ. El juicio fue suspendido.
El 13 de enero de 2016 tuvo lugar una nueva audiencia donde el mismo juez se pronunció en contra del pedido del COREN-RJ, alegando que tales resoluciones no afectan a la categoría de enfermería, que seguirá siendo gratuita para atender partos domiciliarios, asumiendo sus "riesgos". ", uno de los jueces siguió su parecer, cambiando su voto de la primera audiencia y determinando así la devolución de los efectos de las Resoluciones emitidas por la CREMERJ.
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