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Informe

Política de protección de personas en situación de vulnerabilidad

Promundo

Son dos los documentos principales que regulan esta Política de Protección de Personas en Situación de Vulnerabilidad. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y, en segundo lugar, dentro de la legislación brasileña, el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley nº 8.069/1990) y, a nivel internacional, la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos del niño. Además, los términos de esta política también se basan en las disposiciones del Estatuto de las Personas Mayores (Ley 10.741/2003), el Estatuto de las Personas con Discapacidad (Ley 13.146/2015) y, sobre todo, la Constitución Federal, que establece que “es deber de la familia, la sociedad y el Estado garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la familia. y convivencia comunitaria, además de mantenerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión” (Art. 227 de la CF/88). Promundo y todos aquellos a quienes está dirigida esta política deben respetar y promover la defensa de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, actuando de conformidad con las políticas y estatutos de protección.

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